En primer lugar, si se cumplen los requisitos formales valorados por el Tribunal Eclesiástico competente, la demanda será admitida a trámite y se le comunicará al otro cónyuge, enviándole una citación.
Una vez que recibamos la demanda en nuestro domicilio, debemos saber que podemos intervenir de manera activa en el procedimiento, con los mismos derechos que la otra parte, para rebatir las causas alegadas ¿Cuáles son las más frecuentes? y los hechos que han quedado fijados, y que se tendrán en cuenta para considerar si el matrimonio fue nulo o válido.
Los documentos que vamos a recibir son:
- Copia de la demanda y la documental que se acompaña.
- Citación del Tribunal para contestar o comparecer en una fecha concreta.
¿Pero, tenemos obligación de comparecer en el proceso de nulidad matrimonial?
Siempre recomendamos tomar interés en el proceso de nulidad matrimonial. Adoptar una postura activa (compareciendo y contestando) y participar en los trámites, presentando nuestra versión de los hechos, en igualdad de situación con la otra parte.
De lo contrario, estaremos dejando toda la iniciativa a nuestro cónyuge, y por ende contribuyendo a su redacción sobre los hechos, aunque no se ajusten a la realidad, puedan llegar a imponerse como ciertos y verdaderos.
Además, con esta postura, se pone a nuestra disposición la proposición de prueba, tanto documental como la declaración de testigos que hayan conocido el noviazgo o el matrimonio, como prueba de apoyo a nuestra versión de los hechos.
En definitiva, recomendamos adoptar una postura similar a la que se suele tomar ante un proceso civil de divorcio. Aportar nuestro relato de las situaciones durante el matrimonio nos autoriza a negar las afirmaciones de la otra parte, si consideramos que no se corresponden con lo realmente acontecido, para así poder afrontar con calma al pliego de cuestiones que el Tribunal, nuestro Abogado y el letrado contrario nos quieran formular.
Ante esta situación, el profesional que mejor podrá aconsejarnos es un Abogado Rotal, pues es experto en materia de nulidad eclesiástica y puede intervenir ante cualquier Tribunal Eclesiástico español.
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