En la actualidad publicar y compartir nuestra vida en redes sociales se ha convertido en una costumbre que forma parte de nuestro día a día. El inconveniente surge cuando los padres tienen opiniones diferentes sobre la publicación de fotografías o vídeos de los hijos en las redes. ¿Qué ocurre?
El derecho a la imagen es un derecho fundamental contemplado en el artículo 18 de nuestra Constitución y reconocido a todas las personas por el mero hecho de serlo, por tanto, los menores, como cualquier otra persona, son titulares del derecho al honor, a su intimidad personal y familiar y a la protección de su propia imagen, estableciendo la propia Constitución Española que serán los padres o tutores o los poderes públicos quienes respetarán estos derechos y los protegerán frente a ataques de terceros.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor que considera intromisión ilegítima la publicación de fotografías de menores que puedan implicar menoscabo de su honra, reputación o que sean contrarias a sus intereses, previéndose la intervención del Ministerio fiscal en defensa de los derechos del menor de edad.
A lo anterior debe añadirse que los menores tienen una protección aún mayor, en aras a proteger su interés superior.
En tal sentido indicamos que en ningún caso podrán publicarse fotografías por un tercero aun cuando se tenga el consentimiento del progenitor con quien estuviera en ese momento el menor.
En relación a los padres, en la mayoría de los procedimientos de separación y divorcio, la patria potestad se disfruta de forma conjunta por ambos progenitores. Es dentro de estos derechos y obligaciones donde se encuadra esta cuestión, debiendo constar el consentimiento de ambos, o en su defecto, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la autoridad para decidir sobre esta cuestión a uno u otro progenitor.
A este respecto sobre la edad de los hijos menores de edad, y atendiendo a lo que dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuando el menor de edad tenga 14 años será él y no sus padres quien deberá prestar el consentimiento para la publicación de sus fotografías.
No obstante, lo anterior, y como normalmente ocurre, en caso de que la publicación de la fotografía del menor ya se haya realizado sin el consentimiento del otro progenitor y sin la pertinente autorización judicial, el progenitor afectado podrá solicitar al juez que obligue a eliminar dichas imágenes.
Es tendencia en los últimos convenios reguladores redactados en nuestro Despacho y que acompañan a la correspondiente demanda de divorcio de mutuo acuerdo, así como en sentencias judiciales en procedimientos contenciosos, añadir una cláusula sobre este particular referente a permitir o restringir la publicación de fotografías de los menores en las redes sociales sin o con el consentimiento del otro progenitor, esencialmente para evitar futuros conflictos sobre ello.
Los convenios de divorcio en Jaén ya incluyen vetos a las fotos de los hijos en redes sociales.
Terminamos recomendando que, aunque ambos progenitores estén de acuerdo en publicar en las redes sociales imágenes de los hijos en común, hay que ser responsables con lo que se publica y apelar al sentido común para impedir una sobreexposición de los mismos.
Si tienes más dudas sobre los derechos de imagen de los menores o estás en una situación en la cual se han publicado imágenes de tus hijos sin tu consentimiento, puedes ponerte en contacto con nuestros Abogados especialistas en Derecho de Familia que te informarán de cuando precises.