1.- Concepto

La desheredación es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima.

En consecuencia la desheredación afecta solo a los herederos forzosos o legitimarios, esto es, hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes y el viudo o viuda.

Aunque la palabra desheredación parece referirse a la privación de la herencia, en realidad se refiere a la privación de la legítima que es la parte de esos bienes que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos en virtud de la Ley.

Según el Código Civil la legítima de los hijos y descendientes constituye las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre. La legítima de los padres lo es la mitad de la herencia y si concurren con el cónyuge corresponde un tercio. La legítima del cónyuge si concurre con hijos es el usufructo del tercio de mejora, si concurre con ascendientes del difunto tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si no tiene ascendientes ni descendientes tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

 

En consecuencia,

La desheredación no opera en caso de herederos no forzosos, (tíos, sobrinos, etc) ya que en ese caso la Ley no ha dispuesto nada a reservar en herencia para ellos siendo una voluntad de la parte testadora y basta con modificar la disposición testamentaria para ello.

La desheredación no afecta a ninguna parte de la herencia que no sea la Legítima, como el tercio de libre disposición, pues depende de la voluntad de la parte al haberlo dispuesto así la Ley.

ABOGADO HERENCIAS JAÉN

2.- Requisitos

Pero para la validez de la desheredación deben concurrir las siguientes exigencias:

1.- La desheredación debe realizarse forzosamente en testamento

2.- Debe hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la Ley. Se debe designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad.

3.- La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, probar que la causa es cierta corresponderá a los herederos del testador.

En el supuesto de que no se exprese la causa, no sea una de las previstas en la ley o sea una causa incierta, el legitimario quedará protegido y podrá anular la institución de heredero en cuanto perjudique a su legítima.

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