Con el presente post queremos compartir el fallo de dos recientes Sentencias en las que el Tribunal Eclesiástico declara la Nulidad del matrimonio de dos clientes, asuntos que han sido defendidos por nuestro despacho a través de nuestro abogado rotal.

 

En el primer caso indica la Sentencia:

“Hemos alcanzado la certeza moral de la incapacidad del esposo en las dos causales invocadas. La inmadurez afectiva que padecía al momento de contraer le impedía tanto el realizar un acto consensual válido, como asumir las obligaciones esenciales del matrimonio que contraía. Ha quedado suficientemente probado que el demandado no podría la capacidad de comprender lo que significa un compromiso como el conyugal basado en la mutua entrega, tanto Por su bagaje familiar y por su inmadurez afectiva. Así mismo no era capaz de establecer una relación interpersonal”.

Por tanto, consta la nulidad de este matrimonio por el capítulo de incapacidad por grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar (c. 1095, 2°), padecida por el esposo; y consta la nulidad de este matrimonio por el capítulo de incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (c. 1095, 3º), padecida por el esposo.

En el segundo caso refiere la Sentencia:

“Hemos alcanzado certeza moral sobre la nulidad de este matrimonio por falta grave de discreción de juicio padecida por ambos esposos. Dieron su consentimiento con edad suficiente para poseer el mínimo de la capacidad crítica necesaria, y después de un largo noviazgo. Pero la relación que mantenían era muy inmadura, basada en disfrutar mucho, sexualidad incluida, y siempre amparados por los padres y familias muy fuertemente cohesionadas. Esa inmadurez se puso de manifiesto cuando les llegó el momento de ser padres. La infidelidad de la esposa puso punto y final a una relación herida de muerte desde antes de contraer matrimonio. No hemos alcanzado la certeza moral necesaria en el caso de la tercera causal de la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales de la esposa”.

 

Por tanto, consta la nulidad de este matrimonio por el capítulo de incapacidad por grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar (c. 1095, 2°), padecida por el esposo; y consta la nulidad de este matrimonio por el capítulo de incapacidad por grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar (c. 1095, 2°), padecida por la esposa.

 

Si desea información sobre el proceso de Nulidad Matrimonial Eclesiástica y que estudiemos su caso para verificar si su matrimonio podría ser declarado nulo por referir alguna de las causas legalmente previstas para ello contacte con nosotros sin compromiso vía telefónica o a través de correo electrónico.