En esta ocasión nos ha parecido interesante compartir el Fallo y extractar parte de una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que estima el Recurso de Apelación interpuesto por nuestro despacho contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, en Diligencias de Juicio Sobre Delito Leve, revocando dicha resolución; y en su lugar, absolviendo al nuestro cliente del delito leve de amenazas, objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a X como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas a la pena de 1 MES de multa a razón de 6 euros diarios, apercibiéndole de que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas de conformidad con el art. 53 del CP. Con condena en costas.”

Como primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y ello por entender que la sentencia recurrida basa su condena únicamente como elemento probatorio en la declaración del testigo X, amigo del denunciante X.

Pues bien, al respecto hay que tener en cuenta que mientras el denunciante aseguró que fue víctima de unas palabras amenazantes por parte del denunciado, dicho denunciado negó haber proferido tales expresiones, con lo que estaríamos ante versiones contradictorias de uno y otro.

Para corroborar su versión el denunciante propuso como testigo a X, su amigo, si bien manifestó que los hechos tuvieron lugar el X de julio, no recordando la hora exacta, pero que era de noche, y que las palabras fueron “X”, insistiendo el testigo diciendo que fue el X de julio cuando amenazó X a X, ante lo que se extrañó, por lo del día, el propio denunciante. Pero es que además el testigo tampoco pudo asegurar que esas expresiones las dirigió X a X, siendo su única creencia el hecho de que no estaba con ellos en el banco. Ni así mismo confirmó la clase de vehículo que llevaba ese día X.

En consecuencia, de todo ello podemos concluir que el referido testigo, como única prueba que pudo corroborar la versión del denunciante, INCURRIÓ EN VARIAS CONTRADICCIONES COMO ASÍ HICIMOS VER EN NUESTRO RECURSO como: el día en que se dice que ocurrieron los hechos, las palabras proferidas, la marca del coche del denunciado que ese día se dice que llevaba y, en fin, una serie de circunstancias que hacen dudar de la certeza de los hechos denunciados, pudiendo afirmar que con las pruebas practicadas en el acto del juicio no quedó desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia que se consagra con rango fundamental en el art. 24.2 CE; asistiendo en definitiva, a este Tribunal serias dudas sobre los hechos denunciados en cuanto a la prueba inculpatoria aportada al proceso, que determina la aplicación del principio “in dubio pro reo”, procediendo así la libre absolución del denunciado, con todos los pronunciamientos favorables, lo que conlleva la innecesariedad del examen del segundo motivo del recurso, basado en la infracción del art. 171.7 CP.

Por lo expuesto, se estima el recurso de apelación promovido y se revoca la sentencia de instancia”.

Consulta con nuestro Despacho si tiene cualquier duda sobre el desarrollo del Juicio por delitos leves en Andújar, Derecho Penal.