La custodia compartida es un sistema de custodia que permite que ambos padres disfruten de un tiempo similar con sus hijos y una igualdad en las responsabilidades de los mismos. La mayoría de estudios demuestran que es la mejor forma de Guarda y Custodia a establecer para el cuidado de los hijos tras un proceso de divorcio.
En materia de familia y en concreto en cuestiones de Guarda y Custodia no existe un modelo único e infalible y las medidas a adoptar habrán de ser estudiadas en cada caso concreto para velar por el superior interés de los menores. No obstante y a modo ejemplificador vamos a enumerar las 6 preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes:
1.- ¿Se paga pensión de alimentos en la custodia compartida?
El régimen de custodia compartida no supone por sí mismo que no haya que fijar una pensión de alimentos. Los alimentos se conceden en función de las necesidades de los menores y de las circunstancias económicas de los progenitores.
No obstante y puesto que ambos progenitores cuidan por igual a sus hijos es más que frecuente que con el establecimiento de una custodia compartida esas necesidades económicas de los menores se vean cubiertas sin necesidad de establecer pensión de alimentos. Así, cada progenitor sufragará las necesidades del menor el tiempo durante esté bajo su custodia.
2.- ¿La mala relación entre los progenitores impide la custodia compartida?
Anteriormente se entendía que para acordar la custodia compartida debía existir entre los padres una buena relación o, al menos, un trato cordial. En la actualidad este requisito ya no se entiende así por nuestros Tribunales.
Después de un proceso de divorcio es más que sensato pensar que los progenitores no se lleven bien pero ello no va impedir acordar la custodia compartida expeceto, como ha manifestado el Tribunal Supremo, que ésta mala relación afecte de modo negativo a los menores, lo que habrá de probarse en juicio.
3.- ¿Si el menor es lactante no se puede establecer la custodia compartida?
Esta es una de las cuestiones más controvertidas y en las que existen mayor discrepancia de criterios entre los distintos Juzgados. Así pues, algunos jueces no conciben una custodia compartida cuando el menor es lactante y prefieren dar la custodia a la madre, mientras que otros consideran que sí es posible una custodia compartida de un menor lactante, aunque con ciertos matices. Por lo tanto es discutible esta cuestión.
4.- ¿Los informes psicosociales son determinantes para acordar la compartida?
Los informes de los equipos psicosociales en los procedimientos judiciales de familia deben ser analizados y tenidos en cuenta por el Juez, pero no serán vinculantes ni decisivos. Deben ser tratados como cualquier otro Informe Pericial aportado al proceso. Contar con un informe psicosocial que desaconseje o aconseje la custodia compartida no es, por sí mismo, suficiente para denegarla o concederla, dependerá pues del caso concreto y de lo que, a la vista de las demás pruebas, se considere lo mejor para el interés del menor.
Dicho esto, no hay que olvidar que los informes psicosociales son uno de los documentos más importantes dentro del proceso de custodia ya que están redactados por profesionales imparciales y altamente cualificados.
5.- ¿Si los padres viven lejos no se puede acordar la compartida?
La distancia entre los domicilios de los progenitores es uno de los elementos decisivos para acordar el régimen de custodia compartida, y dependerá de factores como la edad del menor o la situación y obligaciones. No se puede decir sí o no y habrá de estudiarse en cada caso concreto.
6.- ¿Si se ha pactado custodia monoparental, puedo modificarla y solicitar custodia compartida?
Los Tribunales consideran que el hecho de que exista un convenio regulador en el que se pactó de mutuo acuerdo un régimen de custodia monoparental, no es obstáculo para que más tarde uno de los progenitores decida solicitar la compartida y le sea concedida.
El paso a seguir sería solicitar una modificación de medidas, lo que exige que haya habido un cambio de las circunstancias respecto del momento en que se pactó la custodia monoparental.
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