En los procedimientos de Divorcio de Mutuo Acuerdo con hijos menores, los pactos se recogen en el llamado Convenio Regulador que pasa a formar parte una vez ratificado por las partes y aprobado por el Ministerio Fiscal y por el Juez de la Sentencia de Divorcio. En los procesos de Divorcio Contencioso las medidas las acuerda la autoridad judicial en Sentencia. En ambos casos las medidas que han devenido firmes pueden ser modificadas siempre que concurran cambios sustanciales sobre las medidas acordadas, pues lógicamente las circunstancias (económicas, cambios de convivencia, etc.) que se recogieron pueden variar, haciéndose necesario modificar las medidas.
Nuestros abogados de familia de Jaén le pueden ayudar. Señalamos en este sentido, que será posible modificar las medidas adoptadas en el correspondiente Convenio Regulador siempre que, a tenor del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en el que se aprobaron.
Es importante saber que el procedimiento se puede solicitar de mutuo acuerdo por ambas partes y así reflejarlo en un nuevo Convenio Regulador o, en el caso de no ser posible éste acudir a la vía contenciosa para hacer valer su pretensión.
El Juzgado competente para conocer de la modificación de medidas es el que conoció el procedimiento de Divorcio.
Si considera que sus circunstancias han cambiado desde el Divorcio y no sabe si debería solicitar la modificación de alguna de las medidas, contacte con AbogadoJaén. Nuestros abogados expertos en derecho de familia estudiarán su caso y la viabilidad de sus pretensiones.