La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021, supone un cambio radical del sistema vigente hasta la actualidad.

Esta reforma supone la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional de Nueva York sobre los Derechos de las personas de fecha 13 de diciembre de 2006.

Para comenzar se eliminan los términos tradicionales “incapacitado” e “incapacitación” pues no están en sintonía con el nuevo espíritu del sistema tras la reforma.

Esta reforma defiende una mayor libertad y autonomía a favor del discapacitado, otorgando importancia a la voluntad interna de este, y brindándole únicamente el apoyo que en verdad necesita según sus necesidades. Opuesto frontalmente al ya antiguo sistema basado en la sustitución total de la voluntad de la persona con diversidad funcional por la de quién hubiera sido nombrado tutor.

Además, la figura del tutor es eliminada, salvo en casos de menores que se encuentren en situación de desamparo, apostándose por otras herramientas que mejor se adapten a las necesidades específicas del discapacitado. Siendo, con la reforma, la figura más asimilada la de curador, pero no como única herramienta para prestar apoyo.

Otras figuras que quedan relegadas son la patria potestad prorrogada o la rehabilitada, abogándose por herramientas más flexibles.

Con la reforma toman mayor relevancia los poderes preventivos, mandato y autotutela, siendo instrumentos que no necesitan constatación judicial.

MEDIDAS DE APOYO JAÉN

Vamos a enumerar y describir brevemente las nuevas herramientas que la Ley 8/2021 de 2 de junio nos ofrece para asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su “capacidad jurídica”:

 

  • Medidas voluntarias.

Decididas por el propio discapacitado, donde designa quién va a prestarle apoyo y con qué alcance.

El documento público en el que se fijan se inscribe en el Registro Individual del Registro Civil.

Son por ejemplo los poderes y mandatos preventivos.

 

  • Guarda de hecho.

Figura que presta cuidado continuado cuando no hay medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando. Si se hiciera necesario para reconocer frente a terceros se puede constatar judicialmente.

 

  • Curatela.

Se establece mediante un procedimiento judicial. Carácter es formal y debe aplicarse a quiénes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad.

 

  • Defensor judicial.

Figura formal y ocasional, es nombrado por la autoridad judicial para actuar en casos concretos en defensa de los intereses del discapacitado.

 

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