El matrimonio canónico tiene plenos efectos civiles desde su de su celebración, para lo cual se exige que éste sea inscrito en el Registro Civil.
Ahora bien, obtener la nulidad eclesiástica de un matrimonio, ¿tiene también efectos civiles?
La respuesta es SÍ.
– Cualquiera de los esposos puede presentar demanda de Nulidad Matrimonial al Tribunal Eclesiástico competente para solicitar la Nulidad Eclesiástica de su matrimonio. Recordamos en este enlace las causas más frecuentes por las que se solicita, ¿Cuáles son las tres causas más frecuentes de nulidad matrimonial?
– La Sentencia de Nulidad Matrimonial dictada por el Tribunal Eclesiástico tiene eficacia civil si ésta se homologa en el Juzgado, esto es, presentando una copia autorizada o testimonio de la sentencia eclesiástica en un breve y sencillo procedimiento judicial previsto en el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se tramitará en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia que resulte competente, que finalizará mediante Auto del Juez declarando los efectos civiles.
Por lo tanto, ¿Puede inscribirse la Nulidad Matrimonial Eclesiástica en el Registro Civil?
De igual modo, SÍ.
Siendo el matrimonio un acto de estado civil, haya sido celebrado en forma civil o canónica, ha de inscribirse en el Registro Civil.
La Nulidad Eclesiástica, una vez homologada tras el procedimiento explicado, puede inscribirse en el Registro Civil, remitiendo al mismo el Auto a los efectos de que se produzca la inscripción.
En este sentido el artículo 80 Código Civil, nos señala que:
“Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
¿Si finalmente se declara la nulidad del matrimonio, volveré a ser civilmente soltero?
El matrimonio declarado nulo retrotrae y produce efectos desde el momento de su celebración, con lo que la respuesta es SÍ.
La declaración de nulidad eclesiástica de un matrimonio otorga a los esposos un nuevo estado civil que les permite volver a casarse ante la Iglesia. Si a esta declaración se le conceden los efectos civiles, en el Registro Civil, en el acta de matrimonio se añadirá una anotación que hará constar que el matrimonio ha sido anulado.
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