El “abandono del hogar” previo a un proceso de divorcio y la creencia de que constituye un ilícito penal es una de las consultas más frecuentes que nos realizan en el despacho. Se trata de un error sobre la falsa creencia de que abandonar el domicilio familiar es un delito que perjudicará al que lo realiza y que le acarreará consecuencias perjudiciales.
Nos estamos refiriendo a pensar que si abandonamos el hogar, el cónyuge que se quede en él nos puede acusar, denunciar o que nos vaya a perjudicar en nuestro futuro divorcio. Esto se debe a un error de concepto, pues en España no existe tipificado como tal el mencionado delito de “abandono del hogar”, pudiendo cualquiera de los cónyuges residir en un lugar diferente al domicilio familiar.
Además la lógica aconseja que ante un estado previo al divorcio uno de los cónyuges decida dejar el domicilio que ha sido familiar al no ser posible la convivencia o presenta muchos problemas y pase a residir en un domicilio distinto.
En España lo que si existe es el denominado “abandono de familia” delito previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal. Se define como la acción por la cual uno de los cónyuges se va del domicilio familiar, incumpliendo con los deberes de asistencia familiar así como con los deberes inherentes a la patria potestad como por ejemplo la obligación de contribuir al cuidado y alimentación de los hijos y de su cónyuge, desatendiendo dichas obligaciones.
No debemos confundir, en consecuencia, abandono de familia con abandono de hogar pues lo que se está tipificando como delito es el abandono de las obligaciones familiares inherentes al padre o la madre. Así, se puede abandonar el hogar sin dejar las obligaciones familiares, asistencia familiar y deberes inherentes a la patria potestad, que son las que no se pueden desatender.
Además hay que indicar que no se consideraría el abandono de familia en caso de existir denuncia de malos tratos ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
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La ruptura del matrimonio es un período arduo. A la disolución legal y económica del matrimonio se suman el dolor emocional que conlleva establecer un acuerdo en cuanto al régimen de visitas en el caso de existir hijos menores.
Divorcio Andújar
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